
En su reunión anual en julio, la ULC aprobó un borrador final de las enmiendas de la UCC a través del Comité de Tecnologías Emergentes (ETC) conjunto de ULC-ALI, que incluye un Artículo 12 completamente nuevo dedicado a definir varias clases de activos digitales y establecer reglas básicas para ellas. financiación garantizada respaldada por criptomonedas. El nuevo artículo 12 se alinea con una serie de cambios a los artículos 9 (transacciones cubiertas) y artículo 3 (instrumentos negociables) existentes.
El ETC se formó en 2019 para abordar una lista creciente de cuestiones legales que surgen de las características únicas e intangibles de las criptomonedas, las NFT y otros activos digitales emergentes, entre las que destaca cómo se pueden perfeccionar las garantías reales en los activos digitales.
El nuevo Artículo 12 aborda la transferencia de intereses en una clase integral de activos digitales con visión de futuro denominada Registros electrónicos controlables (CER), un término diseñado intencionalmente para reemplazar los conceptos actuales de libro mayor distribuido y blockchain va más allá de Capturar futuros activos digitales intangibles todavía ser inventado. Bajo el nuevo 12-102(a), un CER se define vagamente como “un registro almacenado en un medio electrónico”, pero excluye específicamente, entre otras cosas, “dinero electrónico”, registros electrónicos de pagarés (“intangibles controlables”) . y cuentas por cobrar electrónicas (“Cuentas Controlables”). Pero después de los ETC guíaLos CER incluyen NFT, ya que los NFT no se incluyen específicamente en ninguna de estas categorías de activos digitales excluidas.
Los cambios propuestos al Artículo 9 se enfocan principalmente en aclarar los procedimientos para colocar y perfeccionar derechos de garantía sobre CER y “dinero electrónico”, incluido lo que constituye “control” sobre activos digitales intangibles que no pueden ser “controlados” físicamente. Curiosamente, la definición revisada de “dinero” define el “dinero electrónico” como monedas digitales fiduciarias (monedas digitales emitidas por el banco central o CBDC), al tiempo que excluye las criptomonedas no fiduciarias, como bitcoin y ether, (incluso si eran aprobadas posteriormente por un estado como moneda de curso legal, las monedas virtuales que existían antes de la adopción oficial del gobierno no se consideran “dinero” según la definición revisada, sino que se consideran CER). En términos prácticos, esto significa que la perfección de una garantía mobiliaria en CBDC solo puede lograrse a través del “control” del prestamista sobre la CBDC (es decir, no es suficiente presentar una Declaración de Financiamiento UCC).
Según el nuevo 9-105A, se considera que un prestamista tiene “control” sobre el dinero electrónico cuando “un registro que acompaña o está lógicamente asociado con el dinero electrónico, o un sistema en el que se registra el dinero electrónico”, otorga al prestamista “autoridad exclusiva”. ” para controlar su transferencia, y la cadena de bloques subyacente, o “sistema en el que se registra el dinero electrónico”, permite que el prestamista se identifique “fácilmente” como la parte que identifica quién tiene el control (es decir, por “nombre, número de identificación, clave criptográfica, oficina o número de cuenta”). Los nuevos 9-107A y 12-105(a) crean reglas idénticas para establecer el control sobre los CER, las cuentas controlables y los activos intangibles controlables.
En la aplicación práctica, las “reglas de control” de los nuevos 9-107A y 12-105 significan que para perfeccionarse en garantía de criptomonedas (no fiduciarias), un prestamista debe adquirir y transferir la clave privada de su prestatario antes de la criptografía en una billetera que el prestamista (o un tercero fideicomisario o custodio) controla exclusivamente. Alternativamente, y de manera más directa, el control bajo el nuevo 12-105(b) se puede lograr a través de un contrato inteligente autoejecutable en la cadena de bloques relevante (es decir, donde la criptografía comprometida se devuelve automáticamente al prestatario al vencimiento o se transfiere a la cuenta del prestamista). billetera con retraso).
Sustancialmente, el nuevo Artículo 12 (12-104(e)) aclara que la regla de “tomar gratis” del Artículo 8 (8-303) protegerá a los “compradores calificados” de CER, es decir, un comprador que controla un CER obtenido sin previo aviso de un reclamo adverso o garantía mobiliaria sobre el CER liberará al CER (y cualquier reclamo controlable o pagaré que exhiba) de cualquier garantía mobiliaria anterior.
Estos cambios de UCC se publican después de que un puñado de estados (Wyoming, Kentucky, Idaho y Tennessee) promulgaron leyes irregulares que intentan definir y regular los intereses en los activos digitales. Si bien los plazos variarán de un estado a otro, es probable que la mayoría de las legislaturas estatales adopten los cambios propuestos por el ETC.
La necesidad de los cambios es evidente: disputas significativas y dolorosas sobre los derechos relativos de los criptoprestamistas, prestatarios y depositantes en las recientes declaraciones de bancarrota del Capítulo 11 por parte de plataformas comerciales y de préstamos. viajero digital y Capital con tres flechas están saliendo con poca o ninguna orientación legal. Y los modelos comerciales de las plataformas existentes de préstamos garantizados con criptomonedas/NFT, como p. arcada y BloqueFi sigue siendo totalmente dependiente de la creencia de que los contratos inteligentes autoejecutables en realidad otorgan a los prestamistas intereses de seguridad primarios en cripto-garantías.
Al igual que con toda nueva legislación significativa, la interpretación práctica y la aplicación de estas enmiendas de UCC por parte de los tribunales llevará tiempo, tiempo que se agregará al cronograma de TBA para la promulgación estatal de las enmiendas propuestas. Mientras tanto, los prestamistas y prestatarios de activos digitales deben dar un paso atrás y continuar haciendo un balance de los riesgos inherentes a este espacio técnicamente complicado y en rápida evolución.
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